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REFERRAL FOR POSSIBLE SPECIAL EDUCATION SERVICES

 

 

REFERENCIA PARA SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL POSIBLES

Authorities: 34 CFR Part 300; Texas Education Code; 19 TAC Chapters 74 and 89 
 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES
La Agencia de Educación de Texas (TEA por sus siglas en inglés) producirá y proporcionará a las agencias de educación locales (LEAs por sus siglas en inglés) una explicación escrita de las opciones y requisitos para proveer asistencia a estudiantes que tienen dificultades de aprendizaje o que necesitan o pueden necesitar educación especial. Citas:
La explicación debe declarar que el padre tiene el derecho en cualquier momento de solicitar una evaluación del estudiante para servicios de educación especial. Citas:
Cada año escolar, cada LEA debe proporcionar la explicación escrita al padre de cada estudiante matriculado en la LEA incluyendo la explicación en el manual de estudiante o por otros medios. Citas:
Referencia de estudiantes para una EVALUACIÓN para posible educación especial y servicios relacionados debe ser parte de la referencia total de la LEA de apoyos académicos y de comportamiento.

Citas:
La TEA no tiene un indicador de desempeño en ningún sistema de monitoreo de agencia, incluyendo el desempeño basado en un sistema de análisis de monitoreo, que solo mide los números agregados de la LEA o el porcentaje de estudiantes matriculados que reciben servicios de educación especial.
Citas:
 
INTERVENCIONES Y SERVICIOS DE APOYO

Los estudiantes que experimentan dificultades en el salón de educación general deben ser considerados para todos las intervenciones y servicios de apoyo disponibles a todos los estudiantes, tales como tutoría, compensatorios, respuesta a intervención basada en evidencia, y otros servicios de apoyo académico o de comportamiento. 

Citas:

El Distrito escolar no puede requerir a un estudiante participar en intervenciones y servicios de apoyo por cualquier tiempo específico antes de que se haga una referencia o que se haga una evaluación, individual, inicial, completa (FIIE). Si el estudiante sigue experimentando dificultad en el salón de educación general con la provisión de intervenciones y servicios de apoyo o en cualquier tiempo personal del distrito sospecha una discapacidad y una posible necesidad de educación especial y servicios relacionados, el personal del distrito debe referir al estudiante para una FIIE.   

Citas:

Mientras que una FIIE está siendo hecha, un estudiante debe continuar a recibir cualquier intervención necesaria y servicios de apoyo para enfocar en sus necesidades académicas y de comportamiento.

Citas:
 

REFERENCIA PARA EVALUACION INICIAL

Una referencia o pedido para una FIIE puede ser iniciada a cualquier momento por el personal de la LEA, los padres del estudiante o tutor legal, u otra persona involucrada en la educación o cuidado del estudiante.

Citas:
 

REFERENCIAS DEL DISTRITO ESCOLAR

Si el estudiante continua experimentando dificultad en el salón de educación general con la provisión de intervenciones, la LEA debe referir al estudiante para una FIIE. Citas:

Para un estudiante sospechado de tener una discapacidad de aprendizaje específica, la LEA debe referir para una evaluación inicial si el estudiante no ha hecho progreso adecuado después de un período apropiado de tiempo cuando fue proporcionado:

Citas:
  • Instrucción apropiada en ámbitos de educación regular, ofrecida por personal calificado como lo demuestran los datos; y
Citas:
  • Evaluaciones repetidas de logro en intervalos razonables, reflejando la evaluación formal del progreso del estudiante durante la instrucción, que fue basada en datos, documentada, y proporcionada al padre del estudiante.
Citas:

Cuando un distrito escolar inicia le referencia por una FIIE de un estudiante, el distrito debe proporcionar al padre con: 

Citas:
  • Aviso previo escrito de su propuesta a hacer una evaluación;
Citas:
  • Una copia del aviso de procedimientos de protección;
Citas:
Citas:
  • La oportunidad de dar consentimiento escrito para la evaluación.
Citas:
 

PETICIONES ESCRITAS DEL PADRE

Si un padre entrega una petición escrita al director de educación especial del distrito escolar o a un empleado administrativo del distrito, tal como un director de campus, para una FIIE de un estudiante, el distrito escolar debe, a no más tardar del día 15 escolar después de la fecha en que el distrito recibe la petición, proporcionar al padre con:  

Citas:
  • Aviso previo escrito de su propuesta para hacer una evaluación;
Citas:
  • Una copia del aviso de procedimientos de protección;
Citas:
  • A copy of the Overview of Special Education for Parents form created by TEA; and
Citas:
  • La oportunidad de dar consentimiento escrito para la evaluación; o
Citas:
  • Aviso previo escrito de su rechazo a hacer una evaluación;
Citas:

Para estudiantes sin hogar o en cuidado sustituto,  la LEA debe también proporcionar aviso a la persona que hace decisiones de educación del estudiante y trabajador social acerca de pedidos o referencias para una evaluación bajo la Sección 504, o educación especial. 

Citas:

Antes de hacer una FIIE, la LEA debe obtener de padre CONSENTIMIENTO PARA EVALUACION INICIAL.

Citas:
La LEA debe cumplir con la estructura de CARPETA DE ELEGIBILIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL para mantener copias de datos de referencia.
  Ultima Vez actualizada : Wed, May 28, 2025